Puede utilizar el canal interno de información o canal de denuncias para informar sobre cualquier posible irregularidad, incumplimiento o comportamiento contrario a la ley, incluidas las siguientes:
- Irregularidades contables y financieras, blanqueo de capitales o fraude.
- Corrupción, soborno o irregularidades en las licitaciones públicas.
- Conflicto de intereses.
- Infracciones contra la seguridad, la salud y el medioambiente.
- Falta de protección de datos personales y la confidencialidad.
- Abuso de poder, discriminación u acoso laboral o sexual.
- Otras conductas no éticas.
- Seguridad y Salud
- Conducta Inapropiada
- Quejas sobre el Personal
- Instalaciones y Mantenimiento
- Servicios y Equipos
- Políticas y Procedimientos
- Accesibilidad
- Seguridad en la Información
¿Quién puede comunicar?
El canal interno de información es el cauce preferente,- para trabajadores, participantes, becarios, proveedores y otros-, para informar sobre aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, todo ello en los términos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la directiva (UE) 2019/1937 relativa a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Existen dos tipos de presentación de la comunicación y que deberá valorar antes de registrarla
- Confidencial: sus datos personales están protegidos, pero debe facilitar su nombre completo y su correo electrónico, y si lo desea el número de teléfono. En este caso, recibirá en su correo, exclusivamente, mensajes de recepción y tramitación de su caso.
- Anónima: no se recoge ningún dato personal suyo. En este caso, las comunicaciones con usted se colgarán en la plataforma y, de este modo, podrá consultar el estado de su caso. Recuerde la clave que le solicita el sistema para poder acceder de nuevo a su caso.
¿Cómo presento una comunicación o aporto nueva información?
Para presentar una comunicación o denuncia, continúe con el formulario y seleccione en TIPO si desea que sea Anónima o Confidencial (ver explicación en el párrafo anterior).
Si lo que desea es aportar nueva información, ver las comunicaciones del comité de cumplimiento o conocer en que trámite está su caso, deberá utilizar el enlace que ha recibido en su email y si es anónima se le habrá presentado un código QR para facilitarle el acceso o directamente en la parte inferior el enlace de acceso.
En ambos casos cuando se registra el informe puede exportarlo a PDF y dispondrá siempre de su QR y enlace de acceso, cuando acceda se le solicitará la clave que haya introducido en el formulario.
Puede añadir o visualizar el seguimiento de su caso a través de la pestaña de comunicaciones y/o documentos.
El seguimiento de sus informes puede ser relevante por numerosas razones:
1) Desea ver el estado de su informe para comprobar si se están tomando medidas.
2) Desea proporcionar información adicional a su informe.
3) Los administradores del canal de denuncias le solicitaron dar información adicional para ayudarlos a resolver el problema o tomar la acción apropiada.
Para resolver dudas o problemas técnicos puede realizarlas a través del email : gestorcomunicaciones@jmconsultores.es
Acceda desde aquí a la normativa de la Asociación Cuantayá relacionada con el canal de denuncias haciendo clic sobre cada documento.
Guía aplicación del sistema de información interno
Política del sistema interno de información
Con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se ha publicado este Canal interno de información (canal de denuncias) para la Asociación Cuantayá.
Este canal constituye un instrumento al alcance de cualquier informante -en el sentido del artículo 3 de la Ley 2/2023 (i.e: personal de la Asociación Cuantayá, personas que tengan relación directa o indirecta con ella [proveedores, prestadores de servicios externos, estudiantes en prácticas, etc.])-, a través del cual se pueden realizar informaciones (comunicaciones o denuncias) sobre cualesquiera acciones u omisiones que: (i) puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea; (ii) puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave; o (iii) puedan implicar una infracción del “Código de conducta de la Asociación” o contra otro cualquier código o protocolo activo dentro de la Asociación Cuantayá
El Canal interno de información de la Asociación Cuantayá está diseñado y gestionado de forma segura, garantizando la confidencialidad del informante en su identidad y de los terceros mencionados en la comunicación, así como del resto de actuaciones y de la protección de datos, impidiendo el acceso a personas no autorizadas.
La forma de utilizar el Canal, así como el procedimiento de gestión de las informaciones se describen en detalle en la resolución de la Presidenta de la Asociación Cuantayá, por la que se adapta el Sistema interno de información y el Canal interno de información (canal de denuncias) a las previsiones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y se aprueba el procedimiento de gestión de informaciones.
En todo caso, las informaciones podrán realizarse también a través del canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI; o a través del canal externo de la Unión Europea.
Actualizado a 08/11/2024
La Asociación Cuantayá le informa de que los datos de carácter personal que nos proporcione en este formulario de registro serán tratados según la siguiente información.
Responsable del tratamiento: Asociación Cuantayá C/ Dolores, 15 bajo 33210 Gijón
Delegado de Protección de Datos: dpd@jmconsultores.es
Fines del tratamiento: Registrar y tramitar las informaciones (denuncias) recibidas por la Asociación Cuantayá para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley 2/2023).
Base de legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales; Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción).
El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 y artículo 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés público esencial se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679.
Categorías de interesados: Cualquier informante -en el sentido del artículo 3 de la Ley 2/2023- (i.e: personal de la Asociación Cuantayá , personas que tengan relación directa o indirecta con la institución [proveedores, prestadores de servicios externos, estudiantes en prácticas, etc.]) y terceros afectados por la información.
Categorías de datos personales: Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, teléfono, correo electrónico, firma y otros posibles datos personales que resulten de los hechos informados, incluyendo los datos de especial categoría.
Categorías de destinatarios: Órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y autoridades competentes para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, disciplinario, etc.
Transferencias: No están previstas transferencias internacionales de los datos.
Plazo de supresión: Se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado efectos de cumplir con las previsiones de la Ley 2/2023. En particular, se tendrán en cuenta las previsiones de los apartados 3 y 4 del artículo 32 de dicha Ley. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad implantadas se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Protección de Datos y seguridad de la información de la Asociación Cuantayá
Derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales, así como presentar la correspondiente reclamación ante info@cuantaya.org
Información adicional: Puede ampliar información detallada sobre la Política de Protección de Datos de la Asociación Cuantayá en el siguiente enlace https://www.cuantaya.org o formulando su solicitud por correo electrónico a info@cuantaya.org