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NUEVA INFORMACION
03/12/2024

Canal Informativo de LAS CHAFIRAS, S.A.  

A través del presente sitio, informamos que hemos implementado un Canal Interno de Información seguro para brindarle la oportunidad de reportar cualquier irregularidad o comportamiento inapropiado que conozca en nuestra entidad. Con el envío del formulario usted acepta de forma expresa que ha leído y ha comprendido el siguiente: 

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES

ALCANCE

El presente procedimiento es de aplicación a LAS CHAFIRAS, S.A. y a las personas informantes que trabajen en o para la entidad y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso: Personas trabajadoras por cuenta ajena; Las personas en régimen de autónomo; Personas accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la entidad, incluidos los miembros no ejecutivos; Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores; Personas informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral, funcionarial o estatutaria ya finalizada, personal voluntario, becario, personas trabajadoras en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación todavía no haya comenzado, en los casos en que la información de la infracción haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

HECHOS DENUNCIABLES

El presente procedimiento recoge las materias que pueden ser comunicadas por el canal interno de comunicación de LAS CHAFIRAS, S.A.: Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea (Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno: Contratación pública, Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, Seguridad de los productos y conformidad, Seguridad del transporte, Protección del medio ambiente, Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales, Salud pública, Protección de los consumidores, Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información; Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.); Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social; Infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo (incluido Acoso Laboral); Asimismo, el canal interno de información será la vía preferente para materias relacionadas sobre Acoso sexual y por razón de sexo. En este caso, una vez presentada la información, se procederá a la activación del Protocolo correspondiente.

GESTIÓN DE INFORMACIONES

En el presente canal interno de información se establece como vía de comunicación preferente. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. Asimismo, podrá comunicar la información que estime oportuna a través del correo electrónico: canal@chafiras.com.

1.Envío de Información:

Las personas informantes podrán enviar la información relativa a presuntas infracciones cumplimentado los apartados de Empresa - Método (Audio – Escrita - Vídeo) - Asunto - Descripción - Tipo (Anónima - Confidencial) - Email de contacto - Nombre - Teléfono de contacto - Departamento - Categoría

Los datos identificativos no son obligatorios pudiendo las personas informantes enviar el formulario eligiendo la opción “Anónima”. Las personas informantes podrán facilitar un correo electrónico o teléfono de contacto para mantener comunicación con el encargado de gestionar el canal interno de información. El encargado de gestionar el canal interno de información no revelará en ningún momento el nombre de la persona informante, salvo requerimiento judicial u obligación legal. En el apartado “Descripción” las personas informantes deberán de realizar una descripción detallada de toda la información. LAS CHAFIRAS, S.A. ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos.

2. Recepción de Información:

Enviado el formulario con la información relativa a presuntas infracciones, se generará un “INFORME REGISTRADO” donde podrá visualizar el número de registro, nombre de la entidad, tipo de denuncia, forma de la denuncia, código QR y enlace que le permitirá realizar el seguimiento de manera confidencial y, en su caso, anónimaCuando la persona informante se identifique y facilite un correo electrónico o teléfono de contacto, se enviará acuse de recibo en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación. Asimismo, si la información facilitada no corresponde a los hechos denunciables descritos en presente procedimiento, se informará por el mismo medio de la inadmisión y archivo de la comunicación. 

3. Evaluación:

Las comunicaciones realizadas por medio del canal interno de información serán analizadas previamente para verificar su viabilidad.  El análisis de viabilidad será realizado por el encargado de la gestión del canal interno de información siempre cumpliendo con las garantías de confidencialidad exigidas por la normativa vigente. En el caso que se requiera mayor información para continuar con la investigación, siempre y cuando la persona informante haya facilitado un dato de contacto, se podrá requerir para la aportación o aclaración de la comunicación. No obstante, por medio del código o enlace facilitado podrá realizar el seguimiento donde se indicará el estado de la evaluación. 

En todo caso, las causas de inadmisión y archivo podrán ser las siguientes: Cuando no se detalle la información, carezcan de contenido, resulten ininteligibles o estén mal formuladas y no hayan sido subsanadas; Cuando sean manifiestamente repetitivas sin hechos nuevos que justifiquen su investigación; Cuando sean de carácter abusivo o injustificado; Cuando los hechos denunciados no estén dentro de los recogidos en los hechos denunciables del presente procedimiento; Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito se procederá conforme a la normativa vigente.

4. Investigación:

La investigación comprenderá la averiguación de todos los hechos relatados en la comunicación con fin de determinar la necesidad de requerir mayor información a la persona informante, así como la colaboración del departamento o área competente siempre cumpliendo con la obligación del deber de confidencialidad de la información a la cual pudieran tener acceso. De ser necesario y contar con los datos de contacto de la persona informante, se podrá requerir para mantener una reunión telemática o presencial con el objetivo de realizar la investigación con todas las garantías y veracidad de los hechos comunicados. En cuanto a las personas investigadas, se les informará de los hechos comunicados que se le atribuyen, y de la posibilidad de poder ser oídas mediante reunión telemática o presencial, respetando en todo caso el derecho a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas. 

5. Acciones adoptadas para la resolución de los hechos comunicados:

Conforme a la normativa vigente, se procederá a realizar la comunicación del resultado de las actuaciones en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, de tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación en los medios de contacto facilitados y siempre en la “Gestión de Informe”. En los casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo máximo de respuesta, éste podrá ampliarse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

La gestión del canal interno de información se basa en los principios de confidencialidad, veracidad, presunción de inocencia y no represalias. Las personas informantes, así como intervinientes que pudieran participar en la fase de investigación quedan obligadas a mantener la confidencialidad de la información a la que pudieran tener acceso. Las personas investigadas tendrán derecho a ser oídas en cualquier momento de la investigación para exponer su versión, así como, aportar la documentación que considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos comunicados. Las personas investigadas deberán mantener confidencialidad de la información a la que pudieran tener acceso.  

PROTECCIÓN DE DATOS

A los tratamientos de datos de carácter personal que deriven del Canal Interno de Información les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, por tanto:

No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema Interno de Información quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:

El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.

El responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador.

El responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.

Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.

El delegado de protección de datos.

Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.

En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el presente Procedimiento, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.

Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.

Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.

Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.

En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Información sobre el tratamiento de datos:

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos digitales y con el Reglamento General de Protección de Datos, los datos de carácter personal facilitados por medio del canal interno de información serían tratados por LAS CHAFIRAS, S.A. como Responsable del Tratamiento, con la finalidad de tramitar la comunicación realizada y proceder conforme el presente procedimiento. Todo ello en base al consentimiento expreso de la persona informante identificada, así como a la obligación legal. Los datos serán mantenidos durante la tramitación de la denuncia y, finalizada la misma, durante el plazo legalmente establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. No se realizan transferencias internacionales de datos. 

Ejercicio de derechos: Tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o incompletos, solicitar la supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, obtener de LAS CHAFIRAS, S.A. la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en la normativa de protección de datos, solicitar la portabilidad de sus datos, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando el interesado considere que LAS CHAFIRAS, S.A. ha vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa aplicable en protección de datos. Podrán ejercer los derechos mencionados, por medio de documento que le identifique, dirigido a LAS CHAFIRAS, S.A. - Calle Chaveña, parcela 2-3, Polígono Industrial Las Andoriñas. 38639-San Miguel de Abona, Santa Cruz de Tenerife. O bien, a la siguiente dirección de correo electrónico de contacto DPO: dpo@chafiras.com. En el caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede presentar reclamación ante la Autoridad de Control. Más información en dpo@chafiras.com.

APROBACIÓN Y REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO 

El presente procedimiento ha sido aprobado y entró en vigor desde la fecha de su aprobación por LAS CHAFIRAS, S.A., siendo revisado anualmente o cuando se modifiquen las circunstancias que obliguen a ello.

 

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Si se deja en blanco no se pedira dicha clave para acceder a la información de la denuncia mediante acceso por link directo. Si por el contrario se introduce una clave esta sera solicitada cada vez que se acceda a dicha denuncia mediante link.
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